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La Justicia ordenó al Gobierno bonaerense indemnizar con más de $20 millones a un alumno de Chivilcoy que desarrolló graves trastornos psicológicos por el maltrato
La Escuela Técnica Nº 1 de Chivilcoy, donde entre 2011 y 2012 tuvo lugar el caso de acoso escolar / Web
Un juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes condenó a la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires a pagar más de 20 millones de pesos a un exalumno que fue víctima de acoso escolar sostenido durante sus primeros años de educación secundaria. El juez a su cargo determinó que las autoridades educativas incurrieron en una “invisibilización” del problema al “naturalizar y normalizar” el trato violento entre pares, sin adoptar las medidas efectivas a su alcance para detenerlo.
El caso tiene como protagonista a un menor identificado con las iniciales J.A.M., quien entre 2011 y 2012 cursaba la secundaria en la Escuela Técnica N°1 de Chivilcoy. Durante ese período, el joven fue víctima reiterada de empujones, golpes, insultos y amenazas por parte de compañeros de curso, y las agresiones llegaron a ser filmadas. Uno de los episodios más graves ocurrió en plena clase de Ciudadanía, cuando recibió un golpe con un borrador que le fracturó la nariz. El docente a cargo no aplicó sanción alguna y continuó el dictado de la clase como si nada hubiera ocurrido.
Frente a los reclamos de la familia, las autoridades escolares propusieron como única solución el cambio de turno del alumno afectado, sin adoptar medida alguna respecto de los agresores. La inspectora zonal, por su parte, calificó las agresiones como conductas propias de la adolescencia. El acoso continuó y se agravó durante el año siguiente: J.A.M. fue escupido, golpeado y denigrado públicamente hasta que, hundido en una profunda depresión, dejó de asistir al establecimiento.
Los peritajes psicológicos realizados en el marco de la causa fueron determinantes para el resultado del juicio. Establecieron que el joven desarrolló una neurosis fóbica moderada y un trastorno de ansiedad severo con componente depresivo y somatizaciones. A causa de ello debió someterse a tratamiento psiquiátrico domiciliario ante el riesgo de autolesionarse, y durante ese período su peso pasó de 70 a 125 kilogramos.
En el juicio, la Dirección General de Escuelas argumentó que los hechos constituían “episodios aislados” y sostuvo que el alumno presentaba una “patología de base” de fobia social preexistente. Sin embargo el juez, Luis Oscar Laserna, rechazó ese planteo considerando acreditado que el organismo provincial no cumplió con su obligación de seguridad ni con la “garantía de indemnidad” que le corresponde respecto de los menores bajo su guarda. El magistrado también entendió que la conducta de las autoridades escolares contribuyó a agravar la situación en lugar de contenerla.
La sentencia también rechazó el intento de Provincia Seguros S.A. de eludir su responsabilidad apoyándose en una cláusula contractual que excluía situaciones de “hostigamiento”. El fallo estableció que el acoso escolar no encuadra de manera automática en esa cláusula de exclusión y obligó a la aseguradora a responder de forma solidaria dentro del límite de la cobertura pactada.
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Otro aspecto destacado de la resolución es el criterio de actualización del monto indemnizatorio. El juez declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7.° de la Ley de Convertibilidad —que prohíbe la indexación automática de deudas— y dispuso una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
Esa actualización llevó la cifra original por daños psicofísicos y morales a superar los 20 millones de pesos. El reclamo de los padres por daño propio fue desestimado; la totalidad del resarcimiento quedó centrada en la figura del joven damnificado.
La resolución obliga además a la Dirección General de Escuelas a replantearse la capacitación de docentes, directivos, inspectores y autoridades en la implementación del protocolo anti-bullying vigente, con el objetivo de evitar que situaciones similares se repitan en los establecimientos educativos de la provincia.
El fallo sienta jurisprudencia al establecer que la responsabilidad de los establecimientos educativos no se agota en lo pedagógico, sino que incluye una obligación concreta de intervenir ante situaciones de violencia entre alumnos. La inacción institucional frente al acoso, resolvió el magistrado, compromete directamente la responsabilidad del Estado y tiene un costo concreto para las arcas públicas.
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